Plazos para solicitar la recuperación de la tarjeta de larga duración La tarjeta de larga duración, o también conocida como tarjeta permanente, es aquella que adquiere un extranjero que lleve residiendo legalmente y de forma continuada en territorio español por un periodo de cinco años. Una vez adquirida, esta tarjeta autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Es decir, este derecho se adquiere de forma permanente por su titular, el cual, a partir de ahora, realizará las sucesivas renovaciones, cada cinco años y de una forma mucho más sencilla. Es decir, a la hora de la renovación, el interesado solo deberá renovar el TIE, la mera tarjeta física, porque como decimos, el derecho a residir y trabajar en España está ya reconocido de forma permanente, sin tener que acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito adicional. Sin embargo, a pesar de que efectivamente se trata de un permiso con carácter permanente, existen algunos supuestos específicos que, al incurrir en cualquiera de ellos, pueden dar lugar a la extinción de la tarjeta, y por tanto, la pérdida de nuestra residencia legal. El supuesto de extinción de la tarjeta de larga duración más frecuente es aquel en el que el titular de la misma se ausenta de la Unión Europea por un periodo superior a doce meses consecutivos. Por ejemplo, cuando el extranjero retorna a su país de origen y se queda allí más de un año sin retornar a España. No obstante, otra de las particularidades de esta tarjeta es que es el único permiso de residencia que contempla nuestra normativa de extranjería que se podría recuperar una vez extinguida sin necesidad de comenzar de cero, con una autorización inicial, sino que recuperaríamos nuestro estatus de residente permanente en España. El proceso de recuperación de la tarjeta de larga duración es muy sencillo, y permite iniciar el proceso, tanto antes de efectuar la entrada en España a través del Consulado español en el país de origen, el cual nos facilitaría un visado específico para entrar y una vez en España expedir la tarjeta nueva; o bien, iniciar el procedimiento de recuperación directamente en territorio español, una vez efectuada la entrada como turista, por ejemplo. Pero, ¡ATENCIÓN! ¡Cuidado con los plazos! En el caso de solicitar la recuperación de nuestra tarjeta de larga duración desde nuestro país a través del Consulado, no esta sujeto a plazo alguno, pudiendo hacerlo el interesado en cualquier momento, siempre que tenga la intención de retornar. Pero si por el contrario, el proceso de recuperación lo iniciamos ya en España, sólo podremos hacerlo dentro del periodo de estancia legal, es decir, antes de los 90 días desde la entrada en territorio español, ya que si lo hiciese fuera de plazo, el interesado no tendría más opción que retornar al país de origen e instar un nuevo proceso a través del Consulado español. ¡Lee la info completa aquí! https://www.parainmigrantes.info/plazos-para-solicitar-la-recuperacion-de-la-tarjeta-de-larga-duracion/